
MANIFIESTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Nuestros derechos
En virtud del derecho de petición reconocido en el Artículo 29 de la Constitución Española, las entidades y ciudadanos firmantes, comparecen para solicitar a la Dirección General de los Derechos de los Animales a que adopte medidas concretas y urgentes que garanticen el cumplimiento de la Ley 7/2023, especialmente en lo relativo a la gestión ética de colonias felinas.
Motivos
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de bienestar y protección de los derechos de los animales, conocida como Ley de Bienestar Animal, supuso con su aprobación una respuesta a una necesidad social: establecer un marco legal que garantice la convivencia respetuosa y ética entre la ciudadanía y los animales no humanos, en particular aquellos domésticos que viven en libertad en entornos urbanos.
Dicha ley, en su capítulo VI, establece la responsabilidad ineludible para las entidades locales de la gestión ética de las colonias felinas, configurando obligaciones vinculantes, entre otras, la identificación de los gatos comunitarios a titularidad municipal, la esterilización de todos los ejemplares, la creación y mantenimiento de un censo de las colonias felinas en los registros oficiales de animales de compañía, la atención veterinaria de los gatos comunitarios que lo requieran, y por supuesto, al ser las administraciones locales las titulares legales de los animales, a proporcionarles alimentación adecuada, refugio, y a implementar cualquier otra medida destinada a preservar su vida y su bienestar.
Transcurridos más de dos años de la entrada en vigor de dicha ley, observamos que prácticamente ningún municipio en el territorio español cumple íntegramente sus obligaciones para con las colonias felinas, objeto de su responsabilidad, y son mayoría aquellos municipios en los que no se cumple absolutamente ninguno de los artículos contenidos en el Capítulo VI de la Ley, incluso por parte de aquellas administraciones locales que disponen de superávit presupuestario y están gobernadas por corporaciones municipales que gozan de mayoría política.
A la fecha de la presentación de esta solicitud, podemos afirmar que la situación de los gatos comunitarios del territorio nacional es muy similar a la de años anteriores a que entrase en vigor la ley 7/2023, y que prácticamente no se ha avanzado nada en aspectos como el maltrato hacia los gatos comunitarios, el acoso a las personas voluntarias que los cuidan, o la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado competentes ante hechos delictivos como los citados.
Por otra parte, encontramos que la única vía que existe para revertir este grave problema que afecta a todo el territorio nacional, es la judicial, siendo la demanda por la vía contencioso - administrativo la única herramienta de la que disponen tanto las asociaciones como los ciudadanos para conseguir que las administraciones locales cumplan con sus obligaciones en materia de gestión de las colonias felinas y bienestar animal. Teniendo en cuenta el altísimo número de administraciones locales que se encuentran en infracción grave por incumplimiento de Ley, esta vía resulta cuanto menos insuficiente, por inaccesible para la gran mayoría de asociaciones y ciudadanos que no pueden asumir el coste de una demanda de estas características, que no tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, y también, por ser una solución que sólo resolvería parte del problema a medio-largo plazo, ya que este tipo de demandas suelen ser de largo recorrido.
Por ello, entendemos que el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal, es más que suficiente como para que las administraciones locales hubieran establecido e impulsado las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones, y por tanto, vemos necesaria una mayor implicación por parte del gobierno central y el resto de administraciones competentes para que se cumpla el objetivo del Capítulo VI de la Ley, que no es otro que la reducción progresiva del número de gatos comunitarios, que recordemos, están reconocidos legalmente como animales domésticos, a la par que la protección de sus derechos como seres sintientes.
Fundamentos jurídicos
1. Obligatoriedad legal: La Ley 7/2023, en sus artículos 38 a 42, establece de forma clara y sin ambigüedad que corresponde las administraciones locales la gestión de las colonias felinas, siendo ésta una obligación ineludible.
2. Capacidad jurídica y competencial de los entes locales: La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su Artículo 4 reconoce a los municipios potestades de autoorganización, reglamentarias, ejecutivas, de planificación y sancionadoras, mientras que el Artículo 5 les atribuye plena capacidad jurídica para la prestación de servicios públicos y el ejercicio de competencias conforme al ordenamiento jurídico. En virtud de ello, las entidades locales disponen de competencia plena para implementar programas de gestión ética de colonias felinas, como parte del ejercicio ordinario de sus funciones en materia de protección de la salubridad pública, protección del medio ambiente y protección animal. Por tanto, no resulta jurídicamente admisible alegar falta de competencia, como justificación para el incumplimiento de obligaciones legales expresas, máxime cuando estas derivan de una ley estatal vigente y de aplicación directa.
3. Inaplicabilidad de excusas presupuestarias: las administraciones locales no pueden alegar falta personal y/o de recursos económicos, a la par que destinan fondos públicos a actividades no esenciales ni obligatorias (publicidad, subvenciones, pirotecnia, festejos, etc…) en detrimento del cumplimiento de obligaciones legales ineludibles y expresas. El principio de legalidad (art. 9.3 CE) exige el cumplimiento normativo por parte de todos los poderes públicos.
4. Derechos fundamentales vulnerados:
Art. 24 CE: La falta de apoyo institucional y jurídico obstaculiza el acceso a la tutela judicial efectiva de las entidades de protección animal y de cualquier ciudadano implicado en el cuidado de los gatos comunitarios.
Art. 103 CE: Se viola el principio de eficacia de la Administración, y el sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Art. 149.1.1ª CE: Se compromete la igualdad territorial en el acceso a la protección normativa.
Art. 45 CE: También se ve afectado el derecho a un medio ambiente adecuado.
Solicitud
Solicitamos la adopción urgente de las siguientes medidas:
1. El establecimiento de un Plan Nacional de Gestión de Colonias Felinas para el cumplimiento efectivo del Capítulo VI de la Ley 7/2023, cuya implementación dependa directamente de la Dirección General de los Derechos de Los Animales, en coordinación con los organismos competentes en materia de bienestar animal de cada comunidad autónoma.
2. Que dicho plan incluya como mínimo los siguientes puntos:
2.1 La implicación directa de la DGDA, para la redacción implementación y supervisión del plan, adquiriendo competencias de organización y coordinación de las distintas instituciones y administraciones implicadas.
2.2 Los organismos competentes en materia de bienestar animal de cada comunidad autónoma deberán estar a disposición y en comunicación directa con la DGDA, teniendo a su vez capacidad organizativa, de supervisión y de sanción sobre las administraciones locales que incumplan la ley.
2.3 La obligatoriedad para las entidades locales de contar con una mesa de bienestar animal compuesta como mínimo por un representante de la entidad local, dos veterinarias/os colegiados con formación en el método CER, dos entidades de protección animal, una abogada/o especializado en derecho animal, dos personas gestoras de colonias felinas, y un representante de asociaciones vecinales.
2.4 Las administraciones locales deberán tener un protocolo interno de comunicación entre la concejalía encargada de bienestar animal y el resto de las concejalías, especialmente con la de urbanismo y obras, de forma que se coordinen entre ellas para resolver los posibles problemas que puedan surgir a la hora de realizar actividades o conceder permisos de construcción en ubicaciones en donde existen colonias felinas, priorizando siempre la protección y el bienestar de los animales.
2.5 Que las mesas de bienestar animal de las entidades locales estén supervisadas por el organismo competente en materia de bienestar animal de cada comunidad autónoma.
3. El Plan Nacional de Gestión de Colonias Felinas tendrá entre sus prioridades la creación de documentos técnicos-científicos homologados, de uso obligatorio para las administraciones locales, que definan parámetros de bienestar animal, como por ejemplo en qué casos se puede aplicar la eutanasia, qué composición y características debe tener la alimentación de los animales, con qué frecuencia deben ser alimentados, etc…
También tendrá entre sus prioridades la creación de pliegos de condiciones técnicas y administrativas estandarizados, para las licitaciones relacionadas con la gestión de colonias felinas y el servicio de recogida, hospedaje y mantenimiento de animales, que serán de uso obligatorio para las entidades locales.
4. La creación de mecanismos de control para comprobar que las administraciones locales destinan la dotación presupuestaria necesaria para la eficiente implementación de los planes de gestión de colonias felinas.
5. La implementación de sistemas de seguimiento, control y evaluación, o auditoría pública de las administraciones locales por parte de las comunidades autónomas, para verificar y asegurar el cumplimiento de la ley.
6. Mecanismos correctores y sancionadores de aplicación inmediata y directa tanto para las administraciones locales que incumplen la normativa en materia de bienestar animal, así como para los miembros de dichas administraciones y mesas de bienestar animal que tomen decisiones o emitan votaciones contrarias a derecho.
7. Obligatoriedad de permitir el paso al público en general y al voluntariado para los centros de recogida de animales, refugios, hoteles, guarderías, protectoras, y cualquier otro tipo de instalaciones o establecimientos, ya sean públicas o privadas, que tengan convenios o licitaciones vigentes con las administraciones estatales.
8. Acceso para los veterinarios colegiados al Registro Público de Animales de Compañía, pudiendo actuar de oficio para identificar a los gatos comunitarios a nombre de titularidad municipal, mediante Declaración Responsable.
9. El establecimiento de sanciones inmediatas y directas a cualquier veterinario, asociación, ayuntamiento o cualquier otro actor implicado en los planes municipales de gestión de colonias felinas, que permita o fomente la esterilización o tratamiento veterinario de gatos comunitarios sin identificación a titularidad municipal.
10. Líneas de financiación finalista y asistencia técnica directa a municipios pequeños, en base a criterios de necesidades reales y equidad territorial.
11. Reconocimiento por parte de las administraciones locales del papel esencial de las asociaciones, personas gestoras y alimentadoras de colonias felinas, garantizando su relación con la administración mediante la suscripción obligatoria de convenios marco estandarizados que garanticen su formación técnica, la protección de su integridad física, e incluyendo en dichos convenios seguros de responsabilidad civil, de cobertura sanitaria y de defensa legal.
12. Garantizar el acceso a la asistencia jurídica gratuita de las entidades legalmente constituidas incluso en aquellos casos en qué no estén declaradas de utilidad pública, cuando concurran los requisitos previstos en la Ley 1/1996: ausencia de ánimo de lucro, insuficiencia de recursos, y relación entre sus fines estatutarios y el objeto del litigio.
13. Designación de letrados con formación en derecho animal y medioambiental, para los casos de infracciones y delitos contra los animales y el medioambiente, mediante coordinación con el Ministerio de Justicia y los Colegios de Abogados.
14. Habilitación de canales seguros y confidenciales de denuncia para los casos de delitos de maltrato animal, con derivación directa al órgano judicial o al Ministerio Fiscal, especialmente útil en situaciones en donde puede haber represalias contra los denunciantes, existe corrupción institucional o peligra la integridad física de los animales.
15. Protección jurídica y apoyo institucional a las personas y entidades denunciantes, evitando que el ejercicio del deber legal de denunciar (art. 259 LECrim) suponga una carga económica o psicológica inasumible.
16. Impulso, por parte del Ministerio, de mecanismos de colaboración interministerial, medidas de apoyo, formación especializada y coordinación urgente con otras administraciones competentes.
Plazos de respuesta y ejecución
Las entidades y personas firmantes solicitan que:
1. Se responda expresamente al presente escrito en el plazo máximo de 30 días naturales.
2. Se apruebe en un plazo no superior a 90 días un Plan Nacional de Gestión de Colonias Felinas, que contenga un cronograma de implementación detallado, medidas legislativas correctoras, mecanismos de control, auditoría, coordinación, supervisión y de sanción, y que dicho plan esté dotado de presupuesto.
3. Se ejecuten la totalidad de las medidas aquí solicitadas — incluyendo el plan de apoyo a municipios pequeños, el sistema de auditoría y los pliegos de condiciones técnicas estandarizados — en un plazo máximo de seis meses naturales, a contar desde la recepción de esta solicitud.
**Transcurridos dichos plazos sin que se hayan realizado las medidas solicitadas, nos veremos el deber de ejecutar otro tipo de acciones entre las que se incluyen demandas en los tribunales, divulgación en medios de comunicación nacionales y extranjeros, y notificación a los organismos supervisores de la Unión Europea.




